Casación No. 375-2014

Sentencia del 24/06/2015

"... Esta Cámara del estudio de la sentencia impugnada, establece que la Sala no realizó un análisis propio del artículo 6 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista que le sirviera para dictar su fallo, sino que fue parte de la transcripción de la resolución administrativa dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se incluyó en la sentencia, en donde se hizo referencia a éste, por lo que es equivocado el planteamiento, pues es ilógico denunciar aplicación indebida de una norma que no sirvió de fundamento al fallo.
Por tal razón el planteamiento efectuado por la casacionista deviene improcedente por lo que debe desestimarse el presente submotivo..."